El gobierno ha hecho públicos este 6 de junio de 2014 los criterios para que la diáspora sefardí, en su mayor parte residente en Israel, pero también con importantes comunidades en Francia, EEUU, Argentina y otros países, obtenga la nacionalidad española. Desde que se conoció la noticia de que se iba a permitir esta opción muchas han sido las dudas y expectativas de la comunidad judía por obtener dicha nacionalidad. Pero no todos podrán optar a ella. Hay que cumplir una serie de requisitos que detallamos a continuación y que el gobierno ha hecho públicos en la web del Ministerio de Justicia.
Uno de los puntos más destacados es que el gobierno se modifican los artículos 21 y 23 del Código Civil para facilitar y establecer criterios objetivos para la concesión
de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.
El proyecto de ley destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma español, pese al tiempo transcurrido. Incluso algunos lo mantienen tal y como era en el siglo XVI, pues lo han ido transmitiendo de generación en generación. Es más, en 1990 se les otorgó el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia por la la memoria y fidelidad de estos “españoles sin patria”.
Los sefardíes podrán optar a la nacionalidad española después de tantos siglos de sentirse como tales sin serlo de forma legal. Eso sí, han de cumplir una serie de requisitos y el proceso, como todos los de nacionalidad, no será breve. Tendrán que tener paciencia.
Requisitos:
· La condición de sefardí se podrá acreditar por varios medios:
Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente
o Por el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla
o La inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 y el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924
o Consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas
o Realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas
· La especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes
· Un notario levantará acta de notoriedad de la especial vinculación con España, aunque la concesión o denegación de la nacionalidad corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado
· La concesión de la nacionalidad deberá ser inscrita en el Registro Civil en el plazo de un año
Por: MundosinCobertura
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